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CEP regula participación de los predicadores

CEP regula participación de los predicadores

La Conferencia Episcopal Panameña (CEP) estableció disposiciones para regular la participación de predicadores, ministerios de música y afines, en el territorio de la provincia eclesiástica de Panamá.
Con este decreto, la Conferencia Episcopal busca el bien común de los fieles, sin dejar de reconocer la multiforme gracia que el Espíritu ha derramado al interior de la Iglesia, donde encontramos clérigos y laicos (Canon 207 §1) que han sido bendecidos con toda clase de dones espirituales, que además de edificar la Iglesia, son un valioso instrumento para el anuncio del Evangelio en el mundo de hoy.
Señala el decreto de la CEP, que esto obedece al haber constatado que en algunas prácticas para la evangelización, preparación y celebración de los sacramentos se ha llegado a cometer abuso, movidos por intereses particulares y actitudes individualistas, actuando al margen de las normas del Derecho Canónico y las orientaciones del Directorio de Pastoral Litúrgica.
También explica el decreto que se han dado casos en que los evangelizadores imponen como condiciones para su presentación tarifas fijas, requisitos exigentes de viajes, entre otros aspectos.
Desde ahora, es una obligación que antes de pretender invitar a un sacerdote o evangelizador, esta persona debe hacer llegar a la curia de la respectiva diócesis donde se tiene previsto participar, una carta de presentación y aprobación actualizada por parte del Ordinario (Obispo o superior si es Religioso) del lugar donde proviene, en la que haga constar que no ha manifestado doctrinas u opiniones que se encuentran en oposición a la enseñanza de la Iglesia Católica y que no tienen ningún impedimento canónico.
Para que el ministro ordenado, sacerdote o diácono, que venga del extranjero pueda celebrar lícitamente la Eucaristía u otro sacramento, debe presentar sus credenciales. Y se advierte que: “Queda prohibido las celebraciones de los sacramentos de la eucaristía, bautismos y matrimonios; en casas particulares, hoteles y otras locaciones salvo los que prescribe el Derecho Canónico y con autorización expresa y escrita del Ordinario.