Entrará EN VIGOR EL DOMINGO DE RESURRECCIÓN
La CEP emite Decreto sobre los estipendios y los aranceles


Mons. José Luis Lacunza

  • Se advierte que debe evitarse hasta la más pequeña apariencia de negociación y comercio en la celebración de la Misa y en la administración de los sacramentos, y no deben negarse por razones económicas.

Aladino A. Zambrano G. - aladino@panoramacatolico.com

El 4 de abril de 2010, Domingo de Pascua de Resurrección entrará en vigor el Decreto, emitido por la Conferencia Episcopal Panameña, por el cual se regulan los Estipendios de las Misas y los Aranceles por otros servicios religiosos, el cual fue dado el 21 de febrero, primer Domingo de Cuaresma en Atalaya, Diócesis de Santiago de Veraguas
El Decreto que lleva la firma del Presidente y del Secretario General de la CEP, respectivamente, Monseñor José Luis Lacunza o.a.r., Obispo de David y Monseñor José Domingo Ulloa Mendieta o.s.a., Arzobispo Electo de Panamá, destaca en su considerando que debe evitarse hasta la más pequeña apariencia de negociación y comercio en la celebración de la Misa y en la administración de los sacramentos, y no deben negarse por razones económicas.
Igualmente se anota que corresponde al Obispo diocesano, oído el parecer del Consejo Presbiteral, establecer normas mediante las cuales se provea el destino de las ofrendas recibidas de los fieles con ocasión de determinada función parroquial y la retribución de los clérigos que cumplen tales funciones.
Se establece que el Estipendio por la aplicación de la Misa es de B/5.00. La tabla de Aranceles por la administración de los sacramentos quedó así: Bautismo B/.10.00; Confirmación B/.5.00; Matrimonio B/.30.00; Funeral B/.20.00.
Se deja claro que los Aranceles señalados podrán ser gravados con costos adicionales en función de los servicios que presten las parroquias y de los materiales que deban ser usados sea en la preparación o en la celebración de los sacramentos.
Y se agrega que el Sacerdote que celebra la Misa o el Clérigo que administra el sacramento sólo recibirá el equivalente a un estipendio o a un arancel, yendo el resto al fondo económico de la Parroquia, a no ser que el Obispo diocesano prevea otro destino.

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