Editorial
Crisis institucional
El nombramiento de dos procuradores, uno encargado y
otro suplente, ningún favor le hace a la tranquilidad del país. En vez
de unir y dar confianza en el sistema de administración de justicia, la
cuestión divide y angustia a la comunidad, que se pregunta quién en
realidad tiene la legitimidad para ejercer el cargo.
Según cada parte, su actuación se fundamenta en la Constitución. En el
artículo 200 para una, y en el artículo 224 para la otra. Al Ejecutivo
corresponde nombrar al Procurador y a su suplente, al Procurador General
de la Nación, en sus faltas temporales, le corresponde nombrar al
Procurador Encargado. La dualidad suscitada debe ser dirimida por la
Corte Suprema, para que quede aclarada la duda.
Por encima de a quién le cabe la razón, está el interés y la paz social
de la nación. Dada las implicaciones del caso, la Corte debe aclarar al
menos una situación, sin dejar lugar a dudas: ¿La separación de la
Procuradora General de la Nación es temporal o definitiva? Al responder
a esta pregunta, ya no quedará duda sobre quién debe nombrar a su
reemplazo, si se quiere seguir el texto constitucional literalmente,
como parece ser el principal argumento de las partes en conflicto.
La situación amerita una acción pronta de la autoridad que debe juzgar
el caso, para evitar las suspicacias y el sentimiento que se generan
entre la comunidad por la ya acostumbrada dilación de la justicia.
Someter al país al sobresalto, la decepción, y la disputa institucional
es un acto peligroso, cuyas consecuencias, temprano o tarde, nos hará
pagar un precio muy alto en cuanto a la credibilidad y la confianza en
nuestras instituciones.
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