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Santa Sede publica Constitución
Apostólica
que regula paso de anglicanos a la Iglesia
VATICANO, (ACI) La Congregación para la Doctrina de
la Fe dio hoy a conocer la Constitución Apostólica "Anglicanorum
coetibus", sobre la institución de Ordinariatos Personales para los
anglicanos que entran en plena comunión con la Iglesia Católica. En el
comunicado se precisa, además, que la disciplina sobre el celibato
sacerdotal no ha variado en modo alguno.
La mencionada Constitución Apostólica y las Normas Complementarias están
fechadas el 4 de noviembre, festividad de San Carlos Borromeo, y
firmados por el Cardenal William Joseph Levada y el Arzobispo Luis F.
Ladaria, S.I, respectivamente Prefecto y Secretario de la Congregación
para la Doctrina de la Fe.
En el comunicado se recuerda que el 20 de octubre de 2009, el Cardenal
Levada anunció "un nuevo documento para responder a las numerosas
peticiones enviadas a la Santa Sede por grupos de ministros y fieles
anglicanos de diversas partes del mundo que desean entrar en la comunión
plena y visible con la Iglesia Católica".
El texto explica que "la Constitución Apostólica que se publica hoy
introduce una estructura canónica que facilita esa reunión corporativa
mediante la institución de Ordinariatos Personales que permitirán a esos
grupos entrar en comunión plena con la Iglesia Católica, conservando al
mismo tiempo elementos específicos del patrimonio espiritual y litúrgico
anglicano. Las Normas Complementarias servirán para la correcta
aplicación del procedimiento".
Seguidamente señala que "esta Constitución Apostólica abre un nuevo
camino para la promoción de la unidad de los cristianos, reconociendo al
mismo tiempo la legítima diversidad en la expresión de nuestra fe común.
No se trata de una iniciativa que haya tenido origen en la Santa Sede,
sino de una respuesta generosa por parte del Santo Padre a la aspiración
legítima de esos grupos anglicanos. La institución de esta nueva
estructura se sitúa en plena armonía con el compromiso para el diálogo
ecuménico, que sigue siendo prioritario para la Iglesia Católica".
Asimismo, el comunicado precisa que "la posibilidad prevista en la
Constitución Apostólica de la presencia de algunos clérigos casados en
los Ordinariatos Personales no significa en modo alguno un cambio en la
disciplina de la Iglesia acerca del celibato sacerdotal que, como afirma
el Concilio Vaticano II es signo y al mismo tiempo estímulo de la
caridad pastoral y anuncia de forma resplandeciente el reino de Dios".
La Constitución consta de trece disposiciones relativas a la formación
de los Ordinariatos que gozan, según afirma el párrafo 3 del primer
apartado, "de personalidad jurídica pública y son asimilables
jurídicamente a una diócesis"; a la potestad del Ordinario "ejercida de
forma conjunta con la del obispo diocesano local en los casos previstos
por las Normas Complementarias"; a los candidatos al Orden Sacramental;
a la erección, con la aprobación de la Santa Sede, de nuevos Institutos
de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, así como de
parroquias; a la visita "ad limina" del Ordinario, entre otros temas.
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