VICARIO GENERAL DE LA ARQUIDIÓCESIS
La profanación de las cosas sagradas acarrea una sanción


P. Rosendo Torres, Vicario General de la Arquidiócesis

Aladino A. Zambrano G. - aladino@panoramacatolico.com

Frente a casos que se han dado de profanación de templos, el Padre Rosendo Torres, Vicario General de la Arquidiócesis de Panamá, manifestó que el Código de Derecho Canónico, señala que profanación de las cosas sagradas se sancionan con una pena justa.
Explicó que cosas sagradas son aquellas que han sido destinadas al culto mediante dedicación o bendición. Agregó que la penalidad establecida es preceptiva e indeterminada, es decir que no existe la excomunión para estos casos, sino que debe ser una pena que juzguen los encargados de la Iglesia.
Por otra parte, sostuvo que el Código de Derecho Canónico, señala igualmente que quien arroja por tierra las especies consagradas o las lleva o retiene con finalidad sacrílega, incurre en excomunión “latae sententiae”, reservada a la Sede Apostólica.
La excomunión es una de las penas que impone la Iglesia a los que hacen grave daño. Por esta pena un católico es parcialmente excluido de la vida de la Iglesia, privación activa y pasiva de los sacramentos y sufragios comunes de los fieles.
Durante el proceso que se realiza se busca el diálogo, siempre se exhorta a cambiar, se llama la atención antes de imponer la pena. La autoridad que impone la pena también puede perdonarla. Pero se advierte para los casos muy graves y dañinos se da, de manera automática, la pena de excomunión.

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