|
VICARIO GENERAL DE LA ARQUIDIÓCESIS
La profanación de las cosas sagradas acarrea una sanción

P. Rosendo Torres, Vicario General de la Arquidiócesis
Aladino A. Zambrano G. -
aladino@panoramacatolico.com
Frente a casos que se han dado de profanación de templos, el Padre
Rosendo Torres, Vicario General de la Arquidiócesis de Panamá, manifestó
que el Código de Derecho Canónico, señala que profanación de las cosas
sagradas se sancionan con una pena justa.
Explicó que cosas sagradas son aquellas que han sido destinadas al culto
mediante dedicación o bendición. Agregó que la penalidad establecida es
preceptiva e indeterminada, es decir que no existe la excomunión para
estos casos, sino que debe ser una pena que juzguen los encargados de la
Iglesia.
Por otra parte, sostuvo que el Código de Derecho Canónico, señala
igualmente que quien arroja por tierra las especies consagradas o las
lleva o retiene con finalidad sacrílega, incurre en excomunión “latae
sententiae”, reservada a la Sede Apostólica.
La excomunión es una de las penas que impone la Iglesia a los que hacen
grave daño. Por esta pena un católico es parcialmente excluido de la
vida de la Iglesia, privación activa y pasiva de los sacramentos y
sufragios comunes de los fieles.
Durante el proceso que se realiza se busca el diálogo, siempre se
exhorta a cambiar, se llama la atención antes de imponer la pena. La
autoridad que impone la pena también puede perdonarla. Pero se advierte
para los casos muy graves y dañinos se da, de manera automática, la pena
de excomunión.
Volver |